CONSULTA POPULAR
"La figura de la excepción de inconstitucionalidad es un instrumento establecido por
el artículo 4° de la Constitución Política, cuya aplicación se alega para que en caso
de presentarse contradicción entre una norma de rango legal y otra de rango
constitucional, se aplique esta última, con el fin de preservar las garantías
constitucionales, que sólo procede para resolver casos o situaciones concretas o
subjetivas, de modo que quien la hace efectiva es la autoridad que conoce del
correspondiente caso y sus efectos, por consiguiente, son subjetivos o interpartes.
(…) Ahora bien, para hacer uso de este medio excepcional es necesario que la
contradicción sea manifiesta, esto es, que la norma constitucional y la legal riñan
de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su
aplicación simultánea. (…) Las normas Constitucionales, que el actor considera
como violadas, disponen que la Constitución es norma de normas y que en caso
de incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las
normas constitucionales (Art. 4°) y que el debido proceso se aplicará a toda clase
de actuaciones judiciales y administrativas (Art. 29)" C.E.
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