jueves, 2 de octubre de 2025

 CONSULTA POPULAR


"La figura de la excepción de inconstitucionalidad es un instrumento establecido por

el artículo 4° de la Constitución Política, cuya aplicación se alega para que en caso

de presentarse contradicción entre una norma de rango legal y otra de rango

constitucional, se aplique esta última, con el fin de preservar las garantías

constitucionales, que sólo procede para resolver casos o situaciones concretas o

subjetivas, de modo que quien la hace efectiva es la autoridad que conoce del

correspondiente caso y sus efectos, por consiguiente, son subjetivos o interpartes.

(…) Ahora bien, para hacer uso de este medio excepcional es necesario que la

contradicción sea manifiesta, esto es, que la norma constitucional y la legal riñan

de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su

aplicación simultánea. (…) Las normas Constitucionales, que el actor considera

como violadas, disponen que la Constitución es norma de normas y que en caso

de incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las

normas constitucionales (Art. 4°) y que el debido proceso se aplicará a toda clase

de actuaciones judiciales y administrativas (Art. 29)" C.E.

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