PROBATORIO
ES NECESARIO PROBAR PERO EN LA TARIFA LEGAL “NO SE PRUEBA”
Necesidad de la prueba, es decir que es necesaria, que es necesario "siempre" probar
La Tarifa legal (tarifa probatoria*): la ley establece un "valor" , una puntuación o puntaje, preestablecido a la prueba, se crea un sistema "cerrado" de pruebas, crea la necesidad (aunque nunca se cumpla o sacie por completo) de "enlistar" todas las "pruebas" asignándoles a cada una de ellas un respectivo valor o peso, además complejiza el sistema probatorio, ya que el valor asignado también depende de la jurisdicción donde se pretendan hacer valer, y dentro de cada jurisdicción depende del proceso de esa jurisdicción en el que se pretende hacer valer, y en cada proceso depende del caso o del conjunto de casos donde se pretendan hacer valer, y en cada caso del hecho o conjunto de hechos propios, o "tipo" de esos casos, lo que a la inversa, al simplificar implica que deben generalizarse los hechos (legalidad o previsibilidad de la conducta, del hecho o del caso tipo), luego los casos, luego los procesos, y las jurisdicciones; por esto suele encontrarse o asociarse [la tarifa probatoria] en sistemas jurídicos/normativos desarrollados, ya que uno puede conducir al otro (el sistema jurídico/normativo y el sistema probatorio o cualquier otro sistema que use la prueba, teniendo en cuenta que la prueba o teoría de la prueba trasciende mas allá de lo jurídico/normativo en la historia o actividad humana), cada cual como subproducto del otro y en confusión, es decir en la práctica, no resultan diferenciándose, por lo cual también caracteriza o indica que si bien estamos ante un sistema desarrollado, avanzado, [este] no ha madurado lo suficiente como para diferenciarse o tener autonomía
El uso del adjetivo "legal" se usa para referirse que es a través de la ley (o "Ley", cuando se refiere a todo el ordenamiento jurídico) que se da validez a estas "tarifas" de las pruebas, pero el uso de este adjetivo también es confuso o lleva a la confusión ya planteada entre prueba y ley, y no al uso exclusivo o especializado de la prueba en un sistema legal, ya que no es lo mismo que una "prueba" sea reconocida o admitida por un sistema legal, o por una ley y que una prueba sea "legal", en el sentido que no necesariamente porque una ley diga, reconozca, establezca, mencione, nomine, "tipifique" una determinada "prueba", quiere decir, en sentido probatorio, que sea una "prueba", es decir, no necesariamente esa "prueba" legal, compruebe, evidencie, la existencia u ocurrencia de un determinado hecho o cosa, ya que el legislador puede considerar por ejemplo que una conducta, un suceso, un hecho, un acto, un objeto, son prueba de algo, pero en realidad no prueben o demuestren nada, es decir, es una simple creencia, superstición, arbitrariedad, capricho, prejuicio, o similar, del legislador.
Lo que se plantea es que en sí, la teoría de la prueba es realmente autónoma y como tal es incorporada, reconocida o usada por otros sistemas, disciplinas o ciencias, respetando su autonomía, acudiendo a dicha ciencia probatoria, con cualquier fin (es decir, de perogrullo teleológico -si es consciente que tiene un fin-, ontológico -en su esencia o deber ser jurídico-, político -conveniencia o decisión ejecutiva-, etc) o simplemente instrumentalizándola, manipulándola, lo cual cada vez tiende a ser mas extraño (pero no minoritario) en cuanto la teoría de la prueba tiene defensores o representantes, sin que esto quiera decir que exista una teoría monolítica, pacífica, inmutable, religiosa, sino todo lo contrario, evolutiva y científica.
La tarifa legal o tarifa probatoria, no ha sido solo necesaria o al menos útil en la evolución del derecho, sino que aún puede seguir siéndolo, pero no dentro de su concepción o uso original, sino dentro de ciertos procesos, casos o hechos donde no se requeire de precisión, donde la abstracción o ficción es bien recibida, por ejemplo en la enseñanza del derecho, en la ejemplificación de casos, pero innecesaria e incluso nociva en aplicaciones prácticas, reales, de una norma o ley, donde se debe tener en cuenta que el ideal de la ley omnicomprensiva, omnisapiente, intemporal, absoluta ..., es contradictorio, ilógico, acientífico e irreal.
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