lunes, 10 de agosto de 2026

DE LA ESPRIELLA UN CORSARIO (PIRATA MERCENARIO) DE ESTADOS UNIDOS

DE LA ESPRIELLA UN CORSARIO (PIRATA MERCENARIO) DE ESTADOS UNIDOS

De corso1.

1. adj. Dicho de un buque: Que andaba al corso, con patente del Gobierno de su nación.

2. adj. Dicho de un capitán o de un miembro de la tripulación: De un buque corsario. U. t. c. s. m.

Sin.: armador.

3. m. y f. pirata.

Sin.: pirata, filibustero, bucanero, aventurero, bandido.

(Consultado el 8 de agosto 2026 en https://dle.rae.es/corsario)


corso1

Definición

Del lat. cursus 'carrera'.

m. Campaña marítima que se hace al comercio enemigo, siguiendo las leyes de la guerra.

2. m. Mar. Campaña que hacían por el mar los buques mercantes con patente de su Gobierno para perseguir a los piratas o a las embarcaciones enemigas. Ir, salir a corso. Venir de corso.

Sin.: persecución, batida, piratería, saqueo.

3. m. Arg., Bol., Chile, Ec., Par., Perú y Ur. Desfile con carrozas, comparsas y personas disfrazadas, generalmente durante la época de carnaval.


Sinónimos o afines de «corso1»

persecución, batida, piratería, saqueo.

licencia, patente, permiso, concesión.

(Consultado el 8 de agosto 2026 en https://dle.rae.es/corso)


patente de corso

f. Derecho que alguien se atribuye para hacer o decir lo que le viene en gana.

2. f. Despacho con que el Gobierno de un Estado autorizaba a particulares para hacer el corso contra los enemigos de la nación.

(Consultado el 8 de agosto 2026 en https://dle.rae.es/patente#570AL6s)


corsario

Int. púb. Armador, capitán y tripulación, y por extensión el propio buque, dedicados al corso en virtud de autorización y comisión otorgada por un poder soberano denominada patente de corso, para hacer la guerra en el mar contra el comercio enemigo bajo las mismas normas que las fuerzas navales regulares, pero por su cuenta y riesgo, asumiendo los daños y perjuicios sufridos en su caso y sin recibir otra compensación que el botín obtenido al enemigo en campaña.

(Consultado el 8 de agosto 2026 en https://dpej.rae.es/lema/corsario)


corso marítimo

Int. púb. Operación de guerra marítima llevada a cabo por particulares por su cuenta y riesgo, pero bajo la autorización, el control y la responsabilidad de un Estado beligerante, condición que distingue al corso de la piratería.

(Consultado el 8 de agosto 2026 en https://dpej.rae.es/lema/corso-marítimo)


Un corsario es el miembro de la tripulación de un buque corsario, el cual era un buque que recibía una patente de corso de un Gobierno (en este caso de EEUU), o andaba al corso; esta palabra es sinónima de bandido y filibusterio. Se diferencia del pirata en que el pirata no tenía esta patente de corso, era perseguido por el Gobierno o los Estados, aunque el corsario comete "actos de piratería", estos actos son autorizados y por ende no son propiamente actos de piratería sino de corsarios o mercenarios, estos actos consisten en patrullar las aguas bajo control del estado contratante, o navegar en aguas no controladas aún por el estado contratante para extender el control y la presencia de ese Estado, también ejercer acciones marítimas territoriales defensivas del Estado contratante y ofensivas, aunque generalmente estas acciones no son propias de la disciplina o del protocolo militar o estatal sino que son acciones paramilitares, es decir, aquellas donde se usan técnicas o tácticas propias de grupos ilegales, como los piratas, interceptando naves, abordándolas, saqueándolas, dañándolas, hundiéndolas y cometiendo todo tipo de vejámenes contra la tripulación, sin ningún tipo de represalia por parte del estado contratante, es decir, con una total inmunidad, que era una de las prerrogativas de la "patente de corso" y uno de los sentidos en los que se usa hoy en día, el permiso de hacer cualquier cosa sin ninguna consecuencia o sanción, siendo también considerada una forma de privatización de la seguridad, de un servicio público (como lo defiende este artículo https://mises.org/es/mises-wire/los-corsarios-un-ejemplo-de-defensa-militar-del-sector-privado). 


El uso de los corsarios fue común para los imperios medievales y modernos como el imperio francés, británico y otras potencias marítimas (https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/c/corsarios/) y hoy en día, por parte de los EEUU, ya no tanto en el mar, como corsarios, sino en tierra como paramilitares.


La táctica estadounidense, bajo el actual gobierno de ultraderecha de Trump, ha optado por licenciar, autorizar, dar patentes de corso, a particulares en todo el continente americano, para ampliar su influencia en estos territorios "no controlados" o no alineados con sus políticas o intereses político-económicos, el corsarismo se convirtió en una empresa real, una organización particular capaz e ofrecer un servicio a la realeza o la potencia de turno o mejor postor, por eso vemos que principalmente los nuevos corsarios de Latinoamérica son empresarios (https://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/presidentes-mas-ricos-de-america-latina-quienes-son-y-sus-fortunas-712730; https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/03/160309_presidentes_millonarios_america_latina_all), como el fallecido presidente de Chile (2010-2014; 2018-2022) y empresario chileno Sebastián Piñera (n. 1/12/1949 - f. 6/02/2024, con una fortuna personal de unos 2.700 millones de dólares); Horacio Cartes (n. 5/07/1956, fortuna de 500 millones de dólares), presidente de Paraguay (2013-2018); Luis Abinader (n. 12/07/1967, fortuna de 76 millones de dólares), presidente de República Dominicana(2020-2024, 2024-2028); Guillermo Lasso (n. 16/11/1955, fortuna de 64 millones de dólares), presidente de Ecuador (2021 -2023); Mauricio Macri (n. 8/02/1959, fortuna de 4 millones de dólares), presidente de Argentina (2015-2019); Nayib Bukele (n. 24/07/1981, fortuna de 2,5 millones de dólares), presidente de El Salvador (2019-2024; 2024-2029); o Javier Milei (n. 22/10/1970), presidente de Argentina (2023-2027), y últimamente del oscuro empresario Abelardo de la Espriella (n. 31/07/1978, fortuna de 5 millones de dólares), que al menos en esta convocatoria de corsarismo sí tuvo éxito, posesionándose como presidente de Colombia el día 7 de agosto de 2026, luego de abiertamente reconocer la bandera a la que sirve, la de EEUU, país ante el cual juró fidelidad en la guerra, al naturalizarse como estadounidense:

Juramento de Lealtad (Oath of Allegiance)

“I hereby declare, on oath, that I absolutely and entirely renounce and abjure all allegiance and fidelity to any foreign prince, potentate, state, or sovereignty, of whom or which I have heretofore been a subject or citizen; that I will support and defend the Constitution and laws of the United States of America against all enemies, foreign and domestic; that I will bear true faith and allegiance to the same; that I will bear arms on behalf of the United States when required by the law; that I will perform noncombatant service in the Armed Forces of the United States when required by the law; that I will perform work of national importance under civilian direction when required by the law; and that I take this obligation freely, without any mental reservation or purpose of evasion; so help me God.” 

"Por la presente declaro, bajo juramento, que renuncio absoluta y enteramente y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe, potentado, estado o soberanía extranjera, de quien o de los que hasta ahora he sido súbdito o ciudadano; que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales; que tendré verdadera fe y lealtad a la misma; que llevaré las armas en nombre de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que realizaré servicio no combatiente en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos cuando lo exija la ley; que realizaré trabajos de importancia nacional bajo dirección civil cuando así lo exija la ley; y que asumo esta obligación libremente, sin ninguna reserva mental ni propósito de evasión; así que ayúdame Dios".

(Consultado el 8 de agosto 2026 en https://usahello.org/es/ciudadania/preparate/juramento-de-lealtad/) 


sábado, 8 de agosto de 2026

LA GUERRA LA ESTRATEGIA LA TACTICA EL DEPORTE Y EL JUEGO

 LA GUERRA LA ESTRATEGIA LA TACTICA EL DEPORTE Y EL JUEGO


LA GUERRA

Hoy en día se dice que la palabra "guerra" debe desaparecer, debemos llamarlos "conflictos", y peor aún, aunque es un poco o un pocotón ruidoso, que considero debe producir grima en todo quien lo escuche, por lo menos a mi si me produce grima cada vez que lo escucho sin importar cómo se combine, tal como cuando escucho hablar de religión, es un tema fastidioso, ruidoso, y me exaspera escucharlo, como un anticristo o un vampiro, me molesta sobremanera el "agua bendita", las misas, los rezos, la memorización y entonación de frases o escritos que se consideran son ley de vida, que se repiten una y otra vez en la historia con las graves consecuencias que han tenido, con la autonegación que son inocuas, y contrario sensu son las que intentan evitar las consecuencias que les adjudico, intolerancia, genocidios, guerras, injusticias, torturas, dolor, esclavismo, dictaduras y practiacamente es orgien o al menos siempre está relacionado de manera siamética con todo Estado, el clero siempre está al lado del Estado, unas veces más arriba otra veces mas abajo, pero siempre en la historia participa principalmente al lado del Estado o de la clase dominante del Estado, si están en pugna siempre está principalmente al lado del status quo, aunque por táctica pueda que juegue doble, en los dos bandos, o más que existan, de por sí que la religión siempre se considera superior, omnicomprensiva, o mas recientemente como aquello que denominamos "universal", es decir, no es usual que se autoconciba como mentira, como falsa, subordinada, producto o resultado de otra (que es como se denominan o acusan entre religiones para llamarsen "sectas", es decir falsas religiones, o religiones que no son religiones, no son religiones sino copias o o variaciones de una religión principal, lo que nos indica que precisamente el objetivo de toda religión es considerarse omincomprensiva, original, la verdadera, el origen de todo, por lo que toda "religión" que se derive de otra, no es una verdadera religión, sino una secta, o una corriente de la principal, siempre que acepte ser corriente, y someterese a la estructura verdadera,  a su control, o mejor dicho al control del clero verdadero, por ejemplo en el caso de la religión católica tenemos el enfrentamiento entre el Opus Dei y el clero del vaticano, como corrientes con posiciones propias, pero que se someten, aunque con la amenaza de ser expulsados, como recientemente el Papa Franciso en 2022, limitó el poder del Opus Dei, aunque se dijo que era una forma de acabarlo, de castigarlo, nunca reconoció tal hecho, y al contrario reconoció la labor del Opus Dei, pero en la práctica sí limitó su poder (esto simplemente evidencia la subordinación) de la doctrina del Opus Dei respecto a la doctrina católica del Vaticano, al punto que lo más común en este tipo de casos es que se afirmen que no son dos doctrinas sino una misma, dándole a una un lugar subordinado a la otra).

También tenemos el caso del cristianismo, al que pertenece el catolicismo, el cristianismo, es el conjunto de creencias [religiosas] o teología que se centra en la figura de Cristo, es decir de un personaje religioso llamado Jesús, aceptando que existió hace unos 2000 años (nacido formalmente -en las formas de la religión católica- en el año cero (0) del calendario gregoriano y fallecido formalmente ídem en el año 33 del calendario gregoriano), y que fundó la religión católica, y dió origen a partir de su vida, y la forma de su muerte, la crucifixión por el Estado romano, al "cristianismo" (es decir, suponiendo que modificó, actualizó o renovó las antiguas escrituras religiosas en el medio oriente, creencias que principalmente se considera pertenencieron al pueblo hebreo, al parecer un grupo árabe, quienes tenían también varias religiones, principalmente monoteístas, pero también politeístas como se puede determinar de los dioses egipcios y la distribución del pueblo árabe en medio oriente y Africa. Pero también encontramos al pueblo persa, que puede ser considerado también habitante del medio oriente, de por sí Irán es el país persa mas desarrollado en medio oriente, las relaciones entre árabes y persas, es como la relación entre Incas y Muiscas o Arahuacs, muy difícil de determinar genéticamente, sino mas bien como "culturas" propias, y no necesariamente como "etnias" o "razas", como si antes de reproducirsen se hicieran un análisis genético para determinar de qué raza son para poder enamorarse o poder copular, en especial cuando son "vecinos" o comparten territorio, aunque si pueden existir decisiones "políticas" o mejor gubernamentales, estatales, como cuando un gobernante prohibe las relaciones comericiales, o incluso sexuales con un determinado grupo, pero en la antiguedad y todavía recientemente, el sexo, la reproducción sexual ha sido una necesidad social a cargo del Estado, es decir, una función del Estado, parte de su legitimación, es que satisfaga esta necesidad, evitar la extinción de la población o asociación, garantizando su reproducción, su crecimiento o control demográfico, por lo que en la historia vemos cómo se ha hecho la guerra no solo por territorios o recursos naturales, sino por mujeres u hombres, por vientres o esperma, que garantice la reproducción y por ende la perviviencia de un grupo social, que corre el riesgo de desaparecer sino se reproduce, siendo lo que hoy consideramos un crimen de guerra, como la violación sexual, el esclavismo sexual, un fin de la guerra. El mito de la pureza etnica, de la pureza homosapiens ha sido recientemente desmentido con más fuerza y aceptado mucho más, con evidencias genéticas de restos paleontológicos, que se contraponen mas que todo a la "ideología" creacionista, a la teogonía monoteísta(s) moisaica, judeocristiana, el mito de Adán y Eva, y la familia humana monógama, como la forma natural de familia, la forma divina, que impide la mezcla de orígenes, el origen es uno solo y definido, una única línea sanguínea, que a prima facie puede ser sinónimo de igualdad, todos somos iguales, pero que en realidad es todo lo contrario, porque se prohíbe o se niega (prohibitivamente y por lo general con castigos que incluyen la muerte) sostener una tesis distinta, como afirmar que existe otra línea sanguínea o que se proviene de otra o que la otra es la única, es lo que lleva a "conflictos" entre Estados, naciones, pueblos, grupos sociales.





jueves, 2 de octubre de 2025

JURISDICCION ADMINISTRATIVA NO ES POPULAR

 

JURISDICCION ADMINISTRATIVA NO ES POPULAR

Por: Yuri Lizarazo

Aunque se ha avanzado mucho en cuanto al derecho administrativo como un conjunto de normas que permiten al pueblo cuestionar las decisiones del Estado y sus poderes públicos, y participar de la producción de las mismas, es decir, es un área importante sino fundamental para la democracia participativa, más amplia que la simple participación ciudadana, ya que esta última solo tiene en cuenta a los "ciudadanos", mientras que la democracia participativa también tiene en cuenta a los "no ciudadanos" (quienes no tienen ciudadanía o capacidad para obligarse), como los concejales de la juventud, que pueden ser elegidos desde los 14 años de edad; pero también otras formas de participación no ciudadana, por parte de los menores de edad, incluso impúberes, de manera directa, como se permite tanto en las acciones constitucionales de tutela (judicial-constitucional); inc. 3 art. 14 Decreto Ley 2591/91 reglamentario de la acción de tutela

"...En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno"

Como en la presentación de los derechos de petición, art. 1 de la ley estatutaria 1755 de 2015 del derecho de petición que modifica los arts. 13 al 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- de Colombia, en el inc. 3 art. 13

"...El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación"

Y el art. 4 CPACA

"FORMAS DE INICIAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: 1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular...",

Con lo que se concluye que los "no ciudadanos" pueden iniciar también actuaciones administrativas; y las actuaciones administrativas, iniciadas por las personas, sean o no servidores públicos, son una forma de participar del Estado, y que esta participación se ha ido profundizando en el siglo XX y XXI, a medida que dicha participación o actuaciones administrativas tienen como finalidad o como resultado la protección de derechos sociales, colectivos, políticos, humanos, a cargo o de responsabilidad de la administración pública, o ser FUNCIÓN PÚBLICA (aún si la ejercen o prestan particulares, que se consideran "particulares que ejercen funciones públicas"), incluso al punto de generar cambios estructurales del Estado, o presionar, o generar cambios estatales, institucionales, en especial aquellos que son coherentes o congruentes con los fines del Estado

art. 2 ConstitucionalSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo

Y con principios como la progresividad y no regresividad del Estado, o de la Administración, en las decisiones públicas o la Ley 1.


(1. Sentencias C-1165 de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. AV. Vladimiro Naranjo Mesa; C-1489 de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero;  C-671 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-038 de 2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. SV y AV. Alfredo Beltrán Sierra. SV. Jaime Araújo Rentería. SPV. Clara Inés Vargas Hernández. SV y AV. Jaime Córdoba Triviño; T-1318 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-043 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-507 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. SPV. Jaime Araújo. Rentería. SPV. Clara Inés Vargas Hernández; C-630 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa. SV Luis Ernesto Vargas Silva; C-629 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. SV. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Luis Ernesto Vargas Silva; C-372 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. María Victoria Calle Correa. SV. Humberto Antonio Sierra Porto; T-428 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa. entre otras. También constituye un criterio de interpretación relevante en la materia, la Observación General Nro. 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, sobre el alcance de las obligaciones estatales en la aplicación del PIDESC).


Podemos decir, que al día de hoy, aún estamos lejos de un Estado participativo, o de una sociedad participativa, o de una democracia participativa, por lo menos desde el derecho administrativo; llenaríamos el campo del Estado participativo, o aún menos, en específico el de la "Administración", una Administración participativa, un poder ejecutivo participativo, un poder ejecutivo popular, de soberanía popular, donde el pueblo puede cuestionar las decisiones (políticas, gubernamentales o estales) y a su vez emitir actos administrativos, como lo establece el artículo 84 "Silencio Positivo" y ss del CPACA, y la teoría del acto ficto o presunto, lo cual lleva a concluir que a través de un derecho de petición y ante un silencio de la administración, y una “ley especial” que dé efectos positivos al silencio (de quien debe dar respuesta), como lo exige el artículo ídem, lo peticionado se convierte en el contenido de un acto administrativo presunto, que a su vez goza de presunción de legalidad (art. 88 ídem), como cualquiero otro acto administrativo, es decir, cualquier persona (incluso privada de la libertad o condenada por algún delito), a partir de un efecto dado por el legislador o del reglamentador, puede asumir funciones públicas, sin ser servidor público y sin las consecuencias disciplinarias o responsabilidades del art. 6 CP, una verdadera acción participativa, desde lo popular, desde lo humano, o del zoonpolitikón, el animal político, es decir, una esencia o ser en su estado natural.

También, observamos este poder humano (no usemos el número singular de "individuo", sino el número indeterminado de lo "humano", que es el ser "humano social" o su sinónimo, el "ser político" -decir “político humano” es un pleonasmo-), en las veedurías, en la transparencia, en el acceso a la información pública, en el derecho de petición de información.

Pero, hay  todavía un gran rezago en cuanto al poder judicial, a la función judicial, a administrar justicia, la cual sigue en manos de una “élite” social, el juez/a o los jueces/zas, magistrados, donde el pueblo, “ignorante”, no debe atreverse a tocar dichas materias o asuntos, aunque desde 1991 se ha intentado, y así está establecido, que esta rama también debe democratizarse participativamente (ver sentencia T-637 del 2001 "... Con la Constitución de 1991 se inició constitucionalmente el tránsito de la democracia representativa a la participativa. Esta nueva concepción de nuestra democracia implica un cambio trascendental del sistema político, cuya primera y más clara manifestación se encuentra en la manera como se comprende al ciudadano como tal. El concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de la democracia representativa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la electoral, lo cual está expresamente plasmado en el artículo 2° de la Carta. ...En la democracia participativa no sólo se valora más al ciudadano sino que, en razón a ello, el sistema político puede alcanzar mayores niveles de eficiencia. Un Estado en el que los ciudadanos cuentan con el derecho de tomar parte de forma directa en las decisiones a adoptar, de controlar los poderes públicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad política, es un Estado en el que probablemente se logrará satisfacer en más alto grado las necesidades de sus asociados. Dentro de ese espíritu, el artículo 2° de la Carta Política enuncia como fin primordial del Estado el de "servir a la comunidad...".); por ejemplo a través de la justicia en equidad, o de los jurados de conciencia, con el retroceso que se ve, o se toma hoy en día, este tipo de administración de justicia como algo auxiliar, accesorio, asistencial al “verdadero” poder judicial, por ejemplo, con la función primordial de facilitar la labor de los "verdaderos jueces/zas", de descongestionar su labor, de servir de pararrayos, ante una subida de la demanda; pero no como un verdadero sistema de justicia, y es posible que compartamos esta última visión, o prevención (¿prejuicio?), respecto los “no jueces”, los de carrera, los académicos judiciales, a los que sí se les exige unos antecedentes académicos, y de experiencia, y una reglamentación propia de la carrera, frente a los otros, que escasamente cuentan con un reconocimiento local, real o presunto, o una convalidación electoral, que no necesariamente tiene que corresponder a un reconocimiento verdadero, sino a cualquier “jugadita” o producto, del sistema electoral colombiano, plagado de desconfianzas.

En el caso más específico de la jurisdicción administrativa, porque las otras jurisdicciones sí han mostrado más avances populares y participativos, por ejemplo en la representación motu proprio (voluntaria), o del litigio en causa propia (CGP art. 73) -que no existe en el derecho administrativo para acudir a la jurisdicción administrativa-; hay una escisión con el resto del derecho procesal, discusión dada precisamente cuando se intentó crear un Código Procesal GENERAL, y se decidió dejar por fuera al derecho procesal administrativo, como una generalidad especial del proceso general, una especie de trabalenguas, donde se consideran las normas procesales del CPACA como “generales”; pero distintas a las “generales” de las demás jurisdicciones, lo que en realidad no sería general sino una norma especial, la administrativa, pero reconocer su especialidad, sería como decir que está subordinada a la norma general del proceso, lo que sería una afrenta o humillación a la jurisdicción administrativa, a esa élite administrativa.

Élite, que no sólo consideramos lo es, por esta generalidad forzada, de sus normas, de su código procesal propio, sino por lo difícil, que es acudir a la jurisdicción administrativa, algo que adolecen las demás jurisdicciones de antaño; pero que han ido disminuyendo, con medidas como las ya mencionadas, mientras la jurisdicción administrativa, es inaccesible para las personas comunes, primero por el costo para acceder a dicha jurisdicción y segundo por lo disperso de sus normas procesales, que incluso muchas veces, por lo menos a nivel empresarial o económico, como en el campo de las inversiones, han acusado de inseguridad jurídica (y eso que suelen ser empresas que tiene suficientes recursos para contratar bufetes completos de abogados, entonces imagínense cuál es la situación de una persona común), un filtro para ejercer la defensa o acceder a la administración de justicia, en igualdad, y bajo la aplicación estricta del principio de legalidad efectiva, ya que si bien se puede demostrar que las normas existen al momento de un hecho o conducta determinada, es difícil determinar cuál norma es la que se debe aplicar al caso en específico, o que solo es fácilmente determinable más por el uso o costumbre de un lugar determinado, que por una publicidad apropiada, y un “orden” legal justo, porque el orden es más un caos legal, donde cada entidad termina teniendo o imponiendo sus propios procedimientos o reglamentaciones (por ejemplo el código nacional de tránsito ley 769, es una legislación del procedimiento administrativo especial de tránsito, y hasta el día de hoy sigue siendo arbitrario, totalitario o anárquico o caprichoso a la voluntad de las autoridades de tránsito de una forma casi que impune o sin ninguna casi ninguna oportunidad del administrado o las normas del servicio civil como la ley 909 y el decreto compilatorio 1083/15, donde el servidor úbllico o derecho admsintrativo laboral sigue siendo clientelista, antipopular o antidemocrático y totalmente ineficaz, ya que solo unos pocos casos son los que se tramitan por la jurisdicción administrativa respecto a la cantidad de casos que se denuncian por parte de los sindicatos de servidores públicos, donde ni siquiera gran parte de los jueces constitucionales de tutela se atreven a intervenir, alegando la especialidad del DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL, con sus propios procedimientos, relacionado a  la subsidiariedad de la tutela para no intervenir), que constantemente y en la práctica son más un desbordamiento de la facultad reglamentaria, ya que dichas “reglamentaciones”, son prácticamente leyes, e incluso se colocan por encima de la ley, o no pocas veces por encima de la Constitución (la norma de normas art. 4 CP), siendo muy difícil y prácticamente imposible, ejercer un control constitucional o al menos legal de toda la cantidad de actos administrativos existentes, por cada acto anulado, hay miles nuevos, en especial cuando el proceso de nulidad de un solo acto puede tardar hasta más de 5 años y solo se puede acudir a dichos controles a través de abogado(a).

Por lo tanto, no considero que el actual procedimiento administrativo garantice plenamente un debido proceso, ni los principios de participación ciudadana.


COMPAÑERO(A)

 2024/

EL/LA MEJOR COMPAÑERO(A), UN LIBRO

EL/LA MEJOR COMPAÑERO(A) DE CLASE, EL/LA MEJOR COMPAÑERO(A) DE VIAJE, 

Te lo encuentras en cualquier lugar, ahí está esperándote, siempre lo encuentras, tal vez no el mismo, pero en esencia es él o ella, porque si es cuestión de sexo o género, para eso también está, ahí está, lo buscas y lo encuentras, realmente existe, si no existe, entonces también puedes escribirlo, y ahora ahí está, si quieres copiar alguno o alguna, es fácil, lo puedes tener, lo puedes hacer, puedes reproducirlo, y lo tienes ahí, a veces es cierto que uno necesita algo en especial, uno tiene una amistad interesada, puedes tener ese tipo de amistad sin ningún remordimiento porque a la vez es una excusa para buscarlo(a), la buscas por el interés de conocer algo nuevo, por el interés de saciar una duda, por el interés de no quedarte con esa duda, interés de su contenido, no de su forma, aunque su forma es también una necesidad, un medio, un interés, manipular es permitido, y es necesario, hay que tocarlo(a), en papel, en celulosa blanda o dura, o en plástico de algún tipo de un celular, o de una computadora que usas para leer...



antes estarían felices por un embarazo, era una ocasión feliz para la mujer, se supone, y así lo venden, así lo comercializan, así lo imponen, pero ahora es muy común y así se comercia, y así se publica que están felices o se ponen felices, o así de felices como antes lo hacían, o debían hacerlo, por saber que van a parir, que van a ser madre, simplemente por graduarse, por fin, de lo que quiera, y de cosas no comunes o típicas, como las artes, en especial las artes culinarias, o la costura, o cuidar personas (madres, niñeras, cuidadoras, enfermeras -no médicas-, etc)


Un peleador es alguien que no tiene miedo, es alguien que perdió el miedo, pero que a la vez de perder el miedo también puede encontrarlo, reencontrarlo en algún momento, pero aun con miedo pelea, y no es raro, es algo común, tan común que no da miedo, no se tiene miedo ni del miedo, simplemente llega, está por ahí, en alguna esquina, en alguna cuerda, en alguna parte del ring, ahí está, ahí hay una querencia, algún lugar que me gusta, es cómodo, y allí otro el cual no me gusta y lo evito, son zonas de miedo, de terror, pero aún así, están ahí, como obstáculos, y los obstáculos no generan miedo sino felicidad, una prueba, algo que pasar algo qué vencer, algo donde ganar, nikepatía, nikemanía, se quiere vencer, se quiere ganar, se quiere obtener la victoria, el placer de ganar, la descarga o adrenalina de la pelea, a veces esa es la victoria, y el trofeo, la medalla, el dinero, es solo un símbolo de lo que fue victoria, una representación de esa victoria, de ese placer, de la pelea, del combate, el litigio


Seguridad nacional solo se enfrentaría con un abogado cuando la doctrina de esa seguridad sea que sus conductas, su vida es (son) un riesgo para esa seguridad, es decir la activa y la hace reaccionar, lo identifica, lo reconoce, un Presidente, como un Presidente, se le reconoce como tal, ya que el único objetivo a proteger de esa seguridad no es el Estado como abstracto sino al Presidente, al rey, al monarca, ... siento el deber de mencionar y hacer publicidad al programa, su interés no es ser un secreto sino revelar secretos, contar chismes o secretos, lo que hacen las novelas, o telenovelas, contar chismes, unos de menor calidad y de menor nivel como chismes de casa, de familia, de barrio, otro tipo de chismes son de gobierno, y de Estado y los chismes de Estado, ya no son chismes, ya no se llaman así ni pueden llamarse así, sino que se denominan secretos, y en ese nivel, en ese espacio lo ubican, en un ambiente de secretos, y un ambiente de secretos es un lugar sin ley, porque la ley solo opera donde no hay secretos, donde no se puede tener secretos, todo debe ser descubierto, exhibido, desnudado, no de cualquier manera no en cualquier momento y lugar, sino solo dentro de un procedimiento, tiene una forma determinada, se convierte en un determinado cuerpo de normas, de procedimientos, de actuaciones, de archivos


ES NECESARIO PROBAR PERO EN LA TARIFA LEGAL “NO SE PRUEBA”

PROBATORIO

ES NECESARIO PROBAR PERO EN LA TARIFA LEGAL “NO SE PRUEBA”

Necesidad de la prueba, es decir, que es necesaria, que es necesario "siempre" probar

La Tarifa legal (tarifa probatoria*): la ley establece un "valor" , una puntuación o puntaje, preestablecido a la prueba, se crea un sistema "cerrado" de pruebas, crea la necesidad (aunque nunca se cumpla o sacie por completo) de "enlistar" todas las "pruebas" asignándoles a cada una de ellas un respectivo valor o peso, además complejiza el sistema probatorio, ya que el valor asignado también depende de la jurisdicción donde se pretendan hacer valer, y dentro de cada jurisdicción depende del proceso de esa jurisdicción en el que se pretende hacer valer, y en cada proceso depende del caso o del conjunto de casos donde se pretendan hacer valer, y en cada caso del hecho o conjunto de hechos propios, o "tipo" de esos casos, lo que a la inversa, al simplificar implica que deben generalizarse los hechos (legalidad o previsibilidad de la conducta, del hecho o del caso tipo), luego los casos, luego los procesos, y las jurisdicciones; por esto suele encontrarse o asociarse [la tarifa probatoria] en sistemas jurídicos/normativos desarrollados, ya que uno puede conducir al otro (el sistema jurídico/normativo y el sistema probatorio o cualquier otro sistema que use la prueba, teniendo en cuenta que la prueba o teoría de la prueba trasciende mas allá de lo jurídico/normativo en la historia o actividad humana), cada cual como subproducto del otro y en confusión, es decir en la práctica, no resultan diferenciándose, por lo cual también caracteriza o indica que si bien estamos ante un sistema desarrollado, avanzado, [este] no ha madurado lo suficiente como para diferenciarse o tener autonomía

El uso del adjetivo "legal" se usa para referirse a que es a través de la ley (o "Ley", cuando se refiere a todo el ordenamiento jurídico) que se da validez a estas "tarifas" de las pruebas, pero el uso de este adjetivo también es confuso o lleva a la confusión ya planteada entre prueba y ley, y no al uso exclusivo o especializado de la prueba en un sistema legal, ya que no es lo mismo que una "prueba" sea reconocida o admitida por un sistema legal, o por una ley y que una prueba sea "legal", en el sentido que no necesariamente porque una ley diga, reconozca, establezca, mencione, nomine, "tipifique" una determinada "prueba", quiere decir, en sentido probatorio, que sea una "prueba", es decir, no necesariamente esa "prueba" legal, compruebe, evidencie, la existencia u ocurrencia de un determinado hecho o cosa, ya que el legislador puede considerar por ejemplo que una conducta, un suceso, un hecho, un acto, un objeto, son prueba de algo; pero en realidad no prueben o demuestren nada, es decir, es una simple creencia, superstición, arbitrariedad, capricho, prejuicio, o similar, del legislador.

Lo que se plantea es que en sí, la teoría de la prueba es realmente autónoma y como tal es incorporada, reconocida o usada por otros sistemas, disciplinas o ciencias, respetando su autonomía, acudiendo a dicha ciencia probatoria, con cualquier fin (es decir, de perogrullo teleológico -si es consciente que tiene un fin-, ontológico -en su esencia o deber ser jurídico-, político -conveniencia o decisión ejecutiva-, etc)  o simplemente instrumentalizándola, manipulándola, lo cual cada vez tiende a ser mas extraño (pero no minoritario) en cuanto la teoría de la prueba tiene defensores o representantes, sin que esto quiera decir que exista una teoría monolítica, pacífica, inmutable, religiosa, sino todo lo contrario, evolutiva y científica.

La tarifa legal o tarifa probatoria, no ha sido solo necesaria o al menos útil en la evolución del derecho, sino que aún puede seguir siéndolo; pero no dentro de su concepción o uso original, sino dentro de ciertos procesos, casos o hechos donde no se requeire de precisión, donde la abstracción o ficción es bien recibida, por ejemplo en la enseñanza del derecho, en la ejemplificación de casos; pero innecesaria e incluso nociva en aplicaciones prácticas, reales, de una norma o ley, donde se debe tener en cuenta que el ideal de la ley omnicomprensiva, omnisapiente, intemporal, absoluta ..., es contradictorio, ilógico, acientífico e irreal.


 

2024/12/22


LUDOPATIA

ludópatas, estrategas

estrategas y políticos

militares e ideológos

comer y matar

La estrategia es administrar los recursos, es hacienda; pero también es talento humano, es administrar, ese es el nivel estratégico, el nivel político es igual y paralelo, pero no tiene que ver con la estrategia sino en la toma de decisiones, en la ejecución, en la administración, en la estrategia, desde el punto de vista de su conformación de las decisiones, de decidir, de ejecutar, tanto así que se puede tomar una decisión sin tener una estrategia, pero toda estrategia tiene que pasar por la política, por un nivel de aprobación, decisión, ejecución.

El estratega planea o se guía por uno o unos planes preconcebidos, originales o estándares de acción, así como el estratega de ajedrez que no crea una apertura, o muy raramente lo hace, por lo general, para ser estratega ajedrecista, debe estudiar en una academia, o aprender de otros, y aprender un grupo de jugadas (también se les dice simplemente "jugadas") que se convierten en tradicionales, clásicas o estándares, de un mínimo de conocimiento o protocolo, de cultura, de manera tal que hay apertura italiana, gambitos, etc, y los cierres si se llega a finales con pocas piezas como se supone, tiende a ser (muy difícilmente, entre expertos, se da un final cuando aun hay demasiadas fichas en el tablero, o el escenario está intacto, porque a medida que mas jugadas se hagan, se mide el tiempo, transcurre el tiempo, es decir a más jugadas, más tiempo, y a más tiempo, más probabilidad de que mueran fichas, salgan del juego como parte del reglamento del mismo juego, de su esencia, no sería juego de ajedrez sino se mataran o comieran piezas, es decir retirarlas del tablero y no remplazarlas, de manera que se permite que cada vez que se juega se pueda matar o comer si se hace según las reglas del juego, y prácticamente es una finalidad o intencionalidad del juego, así no se produzca tiene una intención homicida, una intención asesina, una intención de matar, obvio es una muerte ficticia, de mentiras, supuesta, las fichas se conservan y pueden reusarse en otra partida, así que en la realidad las fichas no mueren o desaparecen, o son comidas, siguen existiendo tal cual en la realidad, pero no dentro del juego, donde sí mueren, donde dejan de existir o salen del tablero, del escenario de juego, o dentro de una cárcel, como en parqués, o en cielo, o un infierno, quedan allí a veces integradas en el juego hasta que no se termine, pero una vez se termina pueden empezar otro juego, asumir otra posición, otro rol, o no ser sino objetos como otros tales de los que se conoce su función, si por ejemplo la civilización que usa dicho juego y fichas desaparece y arqueólogos futuros descubren rastros de esas fichas o tableros, o del juego en general ¿cómo saben que es un juego?, ¿cómo van a saber cuáles son sus reglas? algunas veces se logra establecer eso, pero otras no, no hay suficiente evidencia de ello. 


La ludopatia se cura, se adormece, se calma cuando la mente del ludópata se distrae, cuando consume, la ludopatia es altamente creativa, un síntoma de creatividad, el jugar implica tener que pensar obligatoriamente en mulitplicidad de alternativas para poder ganar, o al poder jugar, hay que saber las reglas así sean algunas, las mínimas, y ya con eso se requiere interactuar con estas reglas y buscar soluciones, alternativas a esa reglas para poder moverse "libremente" en el juego, todo juego implica "moverse" no hay juego sin movimiento, una jugada es en sí, también llamada movimiento,

Ver tv es una buena medicina para el ludópata, enfoca la creatividad en una pantalla, en una escena, en un libreto, en algo que ve y escucha y de lo que se siente participe, integrado, 


Me gusta pensar, sé pensar, la estrategia cínica, la estrategia sofística, 




 2024/12/23-24

GRNA MAESTRO -> DEL AJEDREZ

GRADO 32 -> SIN NINGUNA LOGIA CONOCIDA NI NINGUN CONTACTO CONOCIDO

PROVOCA SECUESTRO, RETALIACION POR INJURIA, SIMULACION, ATENTAR CONTRA LA MORAL Y BUENAS CONSTUMBRES LOCALES O GRUPALES - ACTO DE PROVOCACION Y HEREJIA.

ASESINO _>

SUBVERSIVO, FRANCOTIRADOR, 

 DELFIN, SCOUT, SUCRE, CADETE, 

ANARQUISTA

TERRORISTA

ACTOR

MAESTRO, 

OBRERO

GOMELO

MITOMANO

DESINFORMADOR

CONTRAS:

CULPABILIDAD

MORAL

DESCREDITO (OFENSIVA KASANDRA) [PERO QUE FUE PRIMERO EL HUEVO O LA GALLINA]

ASAMBLEISTA O DIPUTADO, SECRETARIO, BLOQUE. COMANDANTE DE FRENTE _ DE COMPAÑIA; DE UNIDAD, DE PELOTON

INFILTRADO 

PERO NADA SE PUEDE COMPROBAR, LUEGO NADA EXISTE, NADA ES, Y LO QUE ES, ES QUE NO SE DEFENDIÓ, NO SE MANTUVO LIMPIO, NO SE HIZO RESPETAR, NO RECLAMÓ Y POR ENDE ES UNA FORMA O VÍA DE HACERLO CIERTO.

LUEGO BUSCABAN HOJAS Y RAMAS, LIANAS PARA AMARRAR, CUANDO desaparecían los recursos, los suplían por otros, si todo era bastante flexible, elástico, la economía, que trata sobre los recursos, que a su vez lo son porque implican intrínsecamente que hay necesidades, algo que suplir para conservar o preserver la vida, que a la vez es preservar la salud, porque la vida es vida cuando es saludable, sino es enfermedad, que es una forma de negación de la vida, de las comodidades propias de la vida, la insatisfacción de necesidades, como la necesidad de dormir (para descansar por ejemplo) por una fiebre o un dolor de cabeza o el mismo insomnio que es a su vez (tiene doble acepción) un síntoma y una patología o enfermedad, la necesidad de comer (inapetente) o la necesidad de moverse (debilidad, dolor al moverse), o de pensar, o pensar correctamente (delirar) 

... en generall el ser humano primitivo, es recursivo, adaptable, tolerante e intolerante a su ambiente, tolerante porque se adapta, pero intolerante porque lo modifica, lo transforma, deja  una gran huella, se hace visible, perdura, así para ello debe destruir o desaparecer vidas, desplazarlas, como talar árboles, acabar con un bosque, con una selva, como cazar animales, como domesticarlos, cambiar todo lo que más pueda, con lo que entra en contacto...