jueves, 2 de octubre de 2025

JURISDICCION ADMINISTRATIVA NO ES POPULAR

 



  1. Aunque se ha avanzado mucho en cuanto al derecho administrativo como un conjunto de normas que permiten al pueblo cuestionar las decisiones del Estado y sus poderes públicos, y participar de la producción de las mismas, es decir, es un área importante sino fundamental para la democracia participativa, más amplia que la simple participación ciudadana, ya que esta última solo tiene en cuenta a los ciudadanos, mientras que la democracia participativa también tiene en cuenta a los no ciudadanos, como los concejales de la juventud, que pueden ser elegidos desde los 14 años de edad, pero también otras formas de participación no ciudadana, por parte de los menores de edad, incluso impúberes, de manera directa, como se permite tanto en las acciones constitucionales de tutela (judicial-constitucional), como en la presentación de los derechos de petición (inicio de actuaciones administrativas, según art. 4 del CPACA), con lo que se concluye que los no ciudadanos pueden iniciar también actuaciones administrativas, y las actuaciones administrativas, iniciadas por las personas, sean o no servidores públicos, son una forma de participar del Estado, y que esta participación se ha ido profundizando en el siglo XX y XXI, a medida que dicha participación o actuaciones administrativas tienen como finalidad o como resultado la protección de derechos sociales, colectivos, políticos, humanos, a cargo o de responsabilidad de la administración pública, incluso al punto de generar cambios estructurales del Estado, o presionar, o generar cambios estatales, institucionales, en especial aquellos que son coherentes o congruentes con los fines del Estado (art. 2 CPSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”), y con principios como la progresividad y no regresividad del Estado, la Administración, las decisiones públicas o la Ley. (Sentencias C-1165 de 2000. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. AV. Vladimiro Naranjo Mesa; C-1489 de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero;  C-671 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett; C-038 de 2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. SV y AV. Alfredo Beltrán Sierra. SV. Jaime Araújo Rentería. SPV. Clara Inés Vargas Hernández. SV y AV. Jaime Córdoba Triviño; T-1318 de 2005. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-043 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño; C-507 de 2008. M.P. Jaime Córdoba Triviño. SPV. Jaime Araújo. Rentería. SPV. Clara Inés Vargas Hernández; C-630 de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa. SV Luis Ernesto Vargas Silva; C-629 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. SV. Jorge Iván Palacio Palacio. AV. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. SV. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Luis Ernesto Vargas Silva; C-372 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. SV. María Victoria Calle Correa. SV. Humberto Antonio Sierra Porto; T-428 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa. entre otras. También constituye un criterio de interpretación relevante en la materia, la Observación General Nro. 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, sobre el alcance de las obligaciones estatales en la aplicación del PIDESC).

Podemos decir que al día de hoy, aún estamos lejos de un Estado participativo, o de una sociedad participativa, o de una democracia participativa, por lo menos desde el derecho administrativo, llenaríamos el campo del Estado participativo, o aún menos, el de la Administración, una Administración participativa, un poder ejecutivo participativo, un poder ejecutivo popular, de soberanía popular, donde el pueblo puede cuestionar las decisiones y emitir actos administrativos, como lo establece el artículo 84 y ss del CPACA, y la teoría del acto ficto o presunto, lo cual lleva a concluir que a través de un derecho de petición y ante un silencio de la administración, y una “ley especial” que de efectos positivos al silencio, como lo exige el artículo 84 del CPACA, lo peticionado se convierte en el contenido de un acto administrativo presunto, que a su vez goza de presunción de legalidad (art. 88 ídem) como todo acto administrativo, es decir, cualquier persona, a partir de un efecto dado por el legislador o del reglamentador, puede asumir funciones públicas, sin ser servidor público y sin las consecuencias disciplinarias o responsabilidades del art. 6 CP, una verdadera acción participativa, desde lo popular, desde lo humano, o del zoopolitikon, el animal político, es decir, una esencia en su estado natural.


También, observamos este poder humano (no usemos el número singular de individuo, sino el número indeterminado de lo humano, que es el ser humano social o su sinónimo, el ser político, decir “político humano” es un pleonasmo), en la veedurías, en la transparencia, en el acceso a la información pública, en el derecho de petición de información.


Pero, hay  todavía un gran rezago en cuanto al poder judicial, a la función judicial, a administrar justicia, la cual sigue en manos de una “élite” social, el juez/a o los jueces/zas, magistrados, donde el pueblo, “ignorante”, no debe atreverse a tocar dichas materias o asuntos, aunque desde 1991 se ha intentado, y así está establecido, que esta rama también debe democratizarse participativamente, por ejemplo a través de la justicia en equidad, o de los jurados de conciencia, con el retroceso que se ve, o se toma hoy en día, este tipo de administración de justicia como algo auxiliar, accesorio, asistencial al “verdadero” poder judicial, por ejemplo, con la función primordial de facilitar la labor de los verdaderos jueces/zas, de descongestionar sus despachos o juzgados o salas, de servir de pararrayos, ante una subida de la demanda, pero no como un verdadero sistema de justicia, y es posible que compartamos esta última visión, o prevención, respecto a los “no jueces”. Los de carrera, los académicos judiciales, a los que sí se les exige unos antecedentes académicos, y de experiencia, y una reglamentación propia de la carrera, frente a los otros, que escasamente cuentan con un reconocimiento local, real o presunto, o una convalidación electoral, que no necesariamente tiene que corresponder a un reconocimiento verdadero, sino a cualquier “jugada” o producto, del sistema electoral colombiano, plagado de desconfianzas.


En el caso más específico de la jurisdicción administrativa, porque las otras jurisdicciones sí han mostrado más avances populares y participativos, por ejemplo en la representación motu proprio (voluntaria), o del litigio en causa propia (CGP art. 73); hay una escisión con el resto del derecho procesal, discusión dada precisamente cuando se intentó crear un Código Procesal GENERAL, y se decidió dejar por fuera al derecho procesal administrativo, como una generalidad especial del proceso general, una especie de trabalenguas, donde se consideran las normas procesales del CPACA como “generales”, pero distintas a las “generales” de las demás jurisdicciones, lo que en realidad no sería general sino una norma especial, la administrativa, pero reconocer su especialidad, sería como decir que está subordinada a la norma general del proceso, lo que sería una afrenta o humillación a la jurisdicción administrativa, a esa élite administrativa.


Élite, que no sólo consideramos lo es, por esta generalidad forzada, de sus normas, de su código procesal propio, sino por lo difícil, que es acudir a la jurisdicción administrativa, algo que adolecen las demás jurisdicciones de antaño, pero que han ido disminuyendo, con medidas com las ya mencionadas, mientras la jurisdicción administrativa, es inaccesible para las personas comunes, primero por el costo para acceder a dicha jurisdicción y segundo por lo disperso de sus normas procesales, que incluso muchas veces, por lo menos a nivel empresarial o económico, como en el campo de las inversiones, han acusado de inseguridad jurídica, un filtro para ejercer la defensa o acceder a la administración de justicia, en igualdad, y bajo la aplicación estricta del principio de legalidad efectiva, ya que si bien se puede demostrar que las normas existen al momento de un hecho o conducta determinada, es difícil determinar cuál norma es la que se debe aplicar al caso en específico, o que solo es fácilmente determinable más por el uso o costumbre de un lugar determinado, que por una publicidad apropiada, y un “orden” legal justo, porque el orden es más un caos legal, donde cada entidad termina teniendo o imponiendo sus propios procedimientos o reglamentaciones, que constantemente y en la práctica son mas un desbordamiento de la facultad reglamentaria, ya que dichas “reglamentaciones”, son practicamente leyes, e incluso se colocan por encima de la ley, o no pocas veces por encima de la Constitución (la norma de normas art. 4 CP), siendo muy difícil y prácticamente imposible, ejercer un control constitucional o al menos legal de toda la cantidad de actos administrativos existentes, por cada acto anulado, hay miles nuevos, en especial cuando el proceso de nulidad de un solo acto puede tardar hasta más de 5 años y solo se puede acudir a dichos controles a través de abogado(a).


Por lo tanto, no consideramos que el actual procedimiento administrativo garantice plenamente un debido proceso, ni los principios de participación ciudadana.


COMPAÑERO(A)

 2024/

EL/LA MEJOR COMPAÑERO(A), UN LIBRO

EL/LA MEJOR COMPAÑERO(A) DE CLASE, EL/LA MEJOR COMPAÑERO(A) DE VIAJE, 

Te lo encuentras en cualquier lugar, ahí está esperándote, siempre lo encuentras, tal vez no el mismo, pero en esencia es él o ella, porque si es cuestión de sexo o género, para eso también está, ahí está, lo buscas y lo encuentras, realmente existe, si no existe, entonces también puedes escribirlo, y ahora ahí está, si quieres copiar alguno o alguna, es fácil, lo puedes tener, lo puedes hacer, puedes reproducirlo, y lo tienes ahí, a veces es cierto que uno necesita algo en especial, uno tiene una amistad interesada, puedes tener ese tipo de amistad sin ningún remordimiento porque a la vez es una excusa para buscarlo(a), la buscas por el interés de conocer algo nuevo, por el interés de saciar una duda, por el interés de no quedarte con esa duda, interés de su contenido, no de su forma, aunque su forma es también una necesidad, un medio, un interés, manipular es permitido, y es necesario, hay que tocarlo(a), en papel, en celulosa blanda o dura, o en plástico de algún tipo de un celular, o de una computadora que usas para leer...



antes estarían felices por un embarazo, era una ocasión feliz para la mujer, se supone, y así lo venden, así lo comercializan, así lo imponen, pero ahora es muy común y así se comercia, y así se publica que están felices o se ponen felices, o así de felices como antes lo hacían, o debían hacerlo, por saber que van a parir, que van a ser madre, simplemente por graduarse, por fin, de lo que quiera, y de cosas no comunes o típicas, como las artes, en especial las artes culinarias, o la costura, o cuidar personas (madres, niñeras, cuidadoras, enfermeras -no médicas-, etc)


Un peleador es alguien que no tiene miedo, es alguien que perdió el miedo, pero que a la vez de perder el miedo también puede encontrarlo, reencontrarlo en algún momento, pero aun con miedo pelea, y no es raro, es algo común, tan común que no da miedo, no se tiene miedo ni del miedo, simplemente llega, está por ahí, en alguna esquina, en alguna cuerda, en alguna parte del ring, ahí está, ahí hay una querencia, algún lugar que me gusta, es cómodo, y allí otro el cual no me gusta y lo evito, son zonas de miedo, de terror, pero aún así, están ahí, como obstáculos, y los obstáculos no generan miedo sino felicidad, una prueba, algo que pasar algo qué vencer, algo donde ganar, nikepatía, nikemanía, se quiere vencer, se quiere ganar, se quiere obtener la victoria, el placer de ganar, la descarga o adrenalina de la pelea, a veces esa es la victoria, y el trofeo, la medalla, el dinero, es solo un símbolo de lo que fue victoria, una representación de esa victoria, de ese placer, de la pelea, del combate, el litigio


Seguridad nacional solo se enfrentaría con un abogado cuando la doctrina de esa seguridad sea que sus conductas, su vida es (son) un riesgo para esa seguridad, es decir la activa y la hace reaccionar, lo identifica, lo reconoce, un Presidente, como un Presidente, se le reconoce como tal, ya que el único objetivo a proteger de esa seguridad no es el Estado como abstracto sino al Presidente, al rey, al monarca, ... siento el deber de mencionar y hacer publicidad al programa, su interés no es ser un secreto sino revelar secretos, contar chismes o secretos, lo que hacen las novelas, o telenovelas, contar chismes, unos de menor calidad y de menor nivel como chismes de casa, de familia, de barrio, otro tipo de chismes son de gobierno, y de Estado y los chismes de Estado, ya no son chismes, ya no se llaman así ni pueden llamarse así, sino que se denominan secretos, y en ese nivel, en ese espacio lo ubican, en un ambiente de secretos, y un ambiente de secretos es un lugar sin ley, porque la ley solo opera donde no hay secretos, donde no se puede tener secretos, todo debe ser descubierto, exhibido, desnudado, no de cualquier manera no en cualquier momento y lugar, sino solo dentro de un procedimiento, tiene una forma determinada, se convierte en un determinado cuerpo de normas, de procedimientos, de actuaciones, de archivos


ES NECESARIO PROBAR PERO EN LA TARIFA LEGAL “NO SE PRUEBA”

PROBATORIO

ES NECESARIO PROBAR PERO EN LA TARIFA LEGAL “NO SE PRUEBA”

Necesidad de la prueba, es decir que es necesaria, que es necesario "siempre" probar

La Tarifa legal (tarifa probatoria*): la ley establece un "valor" , una puntuación o puntaje, preestablecido a la prueba, se crea un sistema "cerrado" de pruebas, crea la necesidad (aunque nunca se cumpla o sacie por completo) de "enlistar" todas las "pruebas" asignándoles a cada una de ellas un respectivo valor o peso, además complejiza el sistema probatorio, ya que el valor asignado también depende de la jurisdicción donde se pretendan hacer valer, y dentro de cada jurisdicción depende del proceso de esa jurisdicción en el que se pretende hacer valer, y en cada proceso depende del caso o del conjunto de casos donde se pretendan hacer valer, y en cada caso del hecho o conjunto de hechos propios, o "tipo" de esos casos, lo que a la inversa, al simplificar implica que deben generalizarse los hechos (legalidad o previsibilidad de la conducta, del hecho o del caso tipo), luego los casos, luego los procesos, y las jurisdicciones; por esto suele encontrarse o asociarse [la tarifa probatoria] en sistemas jurídicos/normativos desarrollados, ya que uno puede conducir al otro (el sistema jurídico/normativo y el sistema probatorio o cualquier otro sistema que use la prueba, teniendo en cuenta que la prueba o teoría de la prueba trasciende mas allá de lo jurídico/normativo en la historia o actividad humana), cada cual como subproducto del otro y en confusión, es decir en la práctica, no resultan diferenciándose, por lo cual también caracteriza o indica que si bien estamos ante un sistema desarrollado, avanzado, [este] no ha madurado lo suficiente como para diferenciarse o tener autonomía

El uso del adjetivo "legal" se usa para referirse que es a través de la ley (o "Ley", cuando se refiere a todo el ordenamiento jurídico) que se da validez a estas "tarifas" de las pruebas, pero el uso de este adjetivo también es confuso o lleva a la confusión ya planteada entre prueba y ley, y no al uso exclusivo o especializado de la prueba en un sistema legal, ya que no es lo mismo que una "prueba" sea reconocida o admitida por un sistema legal, o por una ley y que una prueba sea "legal", en el sentido que no necesariamente porque una ley diga, reconozca, establezca, mencione, nomine, "tipifique" una determinada "prueba", quiere decir, en sentido probatorio, que sea una "prueba", es decir, no necesariamente esa "prueba" legal, compruebe, evidencie, la existencia u ocurrencia de un determinado hecho o cosa, ya que el legislador puede considerar por ejemplo que una conducta, un suceso, un hecho, un acto, un objeto, son prueba de algo, pero en realidad no prueben o demuestren nada, es decir, es una simple creencia, superstición, arbitrariedad, capricho, prejuicio, o similar, del legislador.

Lo que se plantea es que en sí, la teoría de la prueba es realmente autónoma y como tal es incorporada, reconocida o usada por otros sistemas, disciplinas o ciencias, respetando su autonomía, acudiendo a dicha ciencia probatoria, con cualquier fin (es decir, de perogrullo teleológico -si es consciente que tiene un fin-, ontológico -en su esencia o deber ser jurídico-, político -conveniencia o decisión ejecutiva-, etc)  o simplemente instrumentalizándola, manipulándola, lo cual cada vez tiende a ser mas extraño (pero no minoritario) en cuanto la teoría de la prueba tiene defensores o representantes, sin que esto quiera decir que exista una teoría monolítica, pacífica, inmutable, religiosa, sino todo lo contrario, evolutiva y científica.

La tarifa legal o tarifa probatoria, no ha sido solo necesaria o al menos útil en la evolución del derecho, sino que aún puede seguir siéndolo, pero no dentro de su concepción o uso original, sino dentro de ciertos procesos, casos o hechos donde no se requeire de precisión, donde la abstracción o ficción es bien recibida, por ejemplo en la enseñanza del derecho, en la ejemplificación de casos, pero innecesaria e incluso nociva en aplicaciones prácticas, reales, de una norma o ley, donde se debe tener en cuenta que el ideal de la ley omnicomprensiva, omnisapiente, intemporal, absoluta ..., es contradictorio, ilógico, acientífico e irreal.


 

2024/12/22


LUDOPATIA

ludópatas, estrategas

estrategas y políticos

militares e ideológos

comer y matar

La estrategia es administrar los recursos, es hacienda; pero también es talento humano, es administrar, ese es el nivel estratégico, el nivel político es igual y paralelo, pero no tiene que ver con la estrategia sino en la toma de decisiones, en la ejecución, en la administración, en la estrategia, desde el punto de vista de su conformación de las decisiones, de decidir, de ejecutar, tanto así que se puede tomar una decisión sin tener una estrategia, pero toda estrategia tiene que pasar por la política, por un nivel de aprobación, decisión, ejecución.

El estratega planea o se guía por uno o unos planes preconcebidos, originales o estándares de acción, así como el estratega de ajedrez que no crea una apertura, o muy raramente lo hace, por lo general, para ser estratega ajedrecista, debe estudiar en una academia, o aprender de otros, y aprender un grupo de jugadas (también se les dice simplemente "jugadas") que se convierten en tradicionales, clásicas o estándares, de un mínimo de conocimiento o protocolo, de cultura, de manera tal que hay apertura italiana, gambitos, etc, y los cierres si se llega a finales con pocas piezas como se supone, tiende a ser (muy difícilmente, entre expertos, se da un final cuando aun hay demasiadas fichas en el tablero, o el escenario está intacto, porque a medida que mas jugadas se hagan, se mide el tiempo, transcurre el tiempo, es decir a más jugadas, más tiempo, y a más tiempo, más probabilidad de que mueran fichas, salgan del juego como parte del reglamento del mismo juego, de su esencia, no sería juego de ajedrez sino se mataran o comieran piezas, es decir retirarlas del tablero y no remplazarlas, de manera que se permite que cada vez que se juega se pueda matar o comer si se hace según las reglas del juego, y prácticamente es una finalidad o intencionalidad del juego, así no se produzca tiene una intención homicida, una intención asesina, una intención de matar, obvio es una muerte ficticia, de mentiras, supuesta, las fichas se conservan y pueden reusarse en otra partida, así que en la realidad las fichas no mueren o desaparecen, o son comidas, siguen existiendo tal cual en la realidad, pero no dentro del juego, donde sí mueren, donde dejan de existir o salen del tablero, del escenario de juego, o dentro de una cárcel, como en parqués, o en cielo, o un infierno, quedan allí a veces integradas en el juego hasta que no se termine, pero una vez se termina pueden empezar otro juego, asumir otra posición, otro rol, o no ser sino objetos como otros tales de los que se conoce su función, si por ejemplo la civilización que usa dicho juego y fichas desaparece y arqueólogos futuros descubren rastros de esas fichas o tableros, o del juego en general ¿cómo saben que es un juego?, ¿cómo van a saber cuáles son sus reglas? algunas veces se logra establecer eso, pero otras no, no hay suficiente evidencia de ello. 


La ludopatia se cura, se adormece, se calma cuando la mente del ludópata se distrae, cuando consume, la ludopatia es altamente creativa, un síntoma de creatividad, el jugar implica tener que pensar obligatoriamente en mulitplicidad de alternativas para poder ganar, o al poder jugar, hay que saber las reglas así sean algunas, las mínimas, y ya con eso se requiere interactuar con estas reglas y buscar soluciones, alternativas a esa reglas para poder moverse "libremente" en el juego, todo juego implica "moverse" no hay juego sin movimiento, una jugada es en sí, también llamada movimiento,

Ver tv es una buena medicina para el ludópata, enfoca la creatividad en una pantalla, en una escena, en un libreto, en algo que ve y escucha y de lo que se siente participe, integrado, 


Me gusta pensar, sé pensar, la estrategia cínica, la estrategia sofística, 




 2024/12/23-24

GRNA MAESTRO -> DEL AJEDREZ

GRADO 32 -> SIN NINGUNA LOGIA CONOCIDA NI NINGUN CONTACTO CONOCIDO

PROVOCA SECUESTRO, RETALIACION POR INJURIA, SIMULACION, ATENTAR CONTRA LA MORAL Y BUENAS CONSTUMBRES LOCALES O GRUPALES - ACTO DE PROVOCACION Y HEREJIA.

ASESINO _>

SUBVERSIVO, FRANCOTIRADOR, 

 DELFIN, SCOUT, SUCRE, CADETE, 

ANARQUISTA

TERRORISTA

ACTOR

MAESTRO, 

OBRERO

GOMELO

MITOMANO

DESINFORMADOR

CONTRAS:

CULPABILIDAD

MORAL

DESCREDITO (OFENSIVA KASANDRA) [PERO QUE FUE PRIMERO EL HUEVO O LA GALLINA]

ASAMBLEISTA O DIPUTADO, SECRETARIO, BLOQUE. COMANDANTE DE FRENTE _ DE COMPAÑIA; DE UNIDAD, DE PELOTON

INFILTRADO 

PERO NADA SE PUEDE COMPROBAR, LUEGO NADA EXISTE, NADA ES, Y LO QUE ES, ES QUE NO SE DEFENDIÓ, NO SE MANTUVO LIMPIO, NO SE HIZO RESPETAR, NO RECLAMÓ Y POR ENDE ES UNA FORMA O VÍA DE HACERLO CIERTO.

LUEGO BUSCABAN HOJAS Y RAMAS, LIANAS PARA AMARRAR, CUANDO desaparecían los recursos, los suplían por otros, si todo era bastante flexible, elástico, la economía, que trata sobre los recursos, que a su vez lo son porque implican intrínsecamente que hay necesidades, algo que suplir para conservar o preserver la vida, que a la vez es preservar la salud, porque la vida es vida cuando es saludable, sino es enfermedad, que es una forma de negación de la vida, de las comodidades propias de la vida, la insatisfacción de necesidades, como la necesidad de dormir (para descansar por ejemplo) por una fiebre o un dolor de cabeza o el mismo insomnio que es a su vez (tiene doble acepción) un síntoma y una patología o enfermedad, la necesidad de comer (inapetente) o la necesidad de moverse (debilidad, dolor al moverse), o de pensar, o pensar correctamente (delirar) 

... en generall el ser humano primitivo, es recursivo, adaptable, tolerante e intolerante a su ambiente, tolerante porque se adapta, pero intolerante porque lo modifica, lo transforma, deja  una gran huella, se hace visible, perdura, así para ello debe destruir o desaparecer vidas, desplazarlas, como talar árboles, acabar con un bosque, con una selva, como cazar animales, como domesticarlos, cambiar todo lo que más pueda, con lo que entra en contacto...



Evolución y lógica de las teorías de poder fuerza represión y castigo

 Evolución y lógica de las teorías de poder, fuerza, represión y castigo

Partimos simplemente de cualquier postulado, afirmación o pensamiento, pero empecemos por los que me parecen los mas absurdos y subsisten pese a los cambios de época o de sistemas socioeconómicos, y que vemos preservados tanto en las religiones o a través de ellas y de las instituciones socio económicas, o político económicas, por ejemplo el Derecho, o los sistemas jurídico-iusnaturalistas, o que incorporan, contaminan, el sistema jurídico propiamente dicho, con el sistema axiológico, haciendolo uno solo, o un híbrido, por ejemplo los valores de justicia, de verdad, de equidad, y toda institución jurídica o figura jurídica manipulada o controlada, morigerada por la moral dominante, o morales dominantes.

Pero hay también un tema práctico, la sanción, el uso de la fuerza, la justicia sin espada, sin uso de la fuerza, no es posible ni ha sido posible, y el uso de la fuerza implica una sanción, un castigo. A nivel religioso, judeocristiano v.gr. se habla del pecado original, el cual es una forma de justificar o argumentar un tipo de sanción permanente, un castigo permanente (nacemos pecadores, responsables de un delito, de un crimen imprescriptible y sancionado erga omnes, o en el mejor de los casos interpersona, pero con la misma sanción para todos por el solo hecho de nacer, entonces el hecho de nacer es la condición sine qua non y que perfecciona o concretiza el delito y legitima la aplicación ipso facto de la sanción -debe tenerse en cuenta que en la corriente cristiana, se abole el pecado original, justificado en el sacrificio de Jesús, en su crucifixion, muerte y resurrección, como un pago o cumplimiento total de la sanción o castigo; sin embargo no es esto lo que interesa en este momento sino simplemente el hecho que se acepta que si puede aplicarse y se aplicó dicha forma de castigo, preexistente al nacimiento, similar a las teorías de genocidio, etnocidio, aplicadas por la iglesia católica en el nuevo continente y por otras potencias en otros países, en si, es base de la discriminación racial o por lo menos comparten elementos similares, que alguien puede ser castigado no por su propia conducta consciente, sino por hechos anteriores a su nacimiento y que se perfeccionan por el solo hecho de nacer, de tal manera que nacer en sí es un delito por ende sancionable, dependiendo solo del sistema de sanción si vive o muere, o se vive en qué condiciones, condiciones de reo, de recluso, de prisionero, de persona cumpliendo una pena, un castigo o sanción de forma vitalicia, pero esto a su vez crea otras capas sociales, que aun siendo pecadoras, o sancionadas, cumplen otros roles, como por ejempo vigilar o hacer cumplir la sanción, un estamento de seguridad, los que usan o están legitimados para usar la fuerza), una razón del porqué debe aceptarse la fuerza, en últimas, es una legitimación del Estado, o del uso de su fuerza, ya que hablamos principalmente de Estados teocráticos, donde la libertad, o dicho de otra forma menos moderna, limitar las diferentes posibilidades de conducta activas u omisivas, a unas cuantas, un control de variables del comportamiento humano, que hoy en día se estudia desde el tema de control social, el ser humano, en términos modernos, diríamos que nunca ha sido totalmente libre, y por ello se ha definido la libertad como hacer todo lo que no efecte la libertad de otros, es decir no hay libertad absoluta, plena, sino que ésta es limitada, tiene limites, y se es más o menos libre, según las libertades o límites de las libertades de las personas con quien convivimos, o que son "vecinos" de nuestras libertades, como un proceso de amojonamiento de libertades, similar al concepto de propiedad civil, de alinderamiento de las propiedades inmuebles, cada persona es propietaria de su libertad, y en la época de la esclavitud, que no es muy lejana, se podía comprar la libertad, y las libertades derivadas o secundarias, por decirlo de alguna manera, como la de expresión, dependían no de ser humano, sino de la capacidad de adquirirlas o pagar por ellas, por ejemplo las mujeres en general no tenían capacidad política, ni la capacidad de expresarse libremente, pero también los hombres que no pertenecían a ciertas capas sociales, la cual se determina por un régimen probatorio de tasa o tarifa legal, como el documento de identidad, basado generalmente en árboles genealógicos, 

La Verdad (Absoluta)

Suponiendo que alguien tiene la "verdad", conoce todo y tiene respuesta correcta previa a todo, que es una característica o anhelo de diferentes culturas y por ello se le ha asociado como una caracteristicas de ciertas deidades, v.gr. la omnisapiencia; a su vez dispone de toda la fuerza, del monopolio de la fuerza, como lo reclaman los Estados modernos, v.gr. omnipotencia, entonces pueden obligar a otra persona a que se conduzca de una u otra forma bien sea a través de la amenza, la persuasión por fuerza, o imprimiendo un castigo directamente.


... continúa...


 CONSULTA POPULAR


"La figura de la excepción de inconstitucionalidad es un instrumento establecido por

el artículo 4° de la Constitución Política, cuya aplicación se alega para que en caso

de presentarse contradicción entre una norma de rango legal y otra de rango

constitucional, se aplique esta última, con el fin de preservar las garantías

constitucionales, que sólo procede para resolver casos o situaciones concretas o

subjetivas, de modo que quien la hace efectiva es la autoridad que conoce del

correspondiente caso y sus efectos, por consiguiente, son subjetivos o interpartes.

(…) Ahora bien, para hacer uso de este medio excepcional es necesario que la

contradicción sea manifiesta, esto es, que la norma constitucional y la legal riñan

de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su

aplicación simultánea. (…) Las normas Constitucionales, que el actor considera

como violadas, disponen que la Constitución es norma de normas y que en caso

de incompatibilidad entre ésta y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las

normas constitucionales (Art. 4°) y que el debido proceso se aplicará a toda clase

de actuaciones judiciales y administrativas (Art. 29)" C.E.